
La Secretaría de TEPAL en representación de:
La Organización de Asociaciones y Empresas de Televisión Pagada de Iberoamérica, por este medio certifica que en la Asamblea Ordinaria de Asociados, convocada con el fin de hacer modificaciones a los estatutos, celebrada el día viernes, 28 de Julio de 2006, a las 10:00a.m. en el Salón Londres, del Hotel Grand Tikal Futura, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y cumpliendo con las formalidades de los Estatutos de La Organización se aprobó la siguiente modificación a los Estatutos de TEPAL:
Constituyese, con la denominación de "ORGANIZACIÓN DE ASOCIACIONES Y EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES PARA AMERICA LATINA" (TEPAL) y de conformidad con las leyes de la República de Panamá, una asociación de carácter internacional integrada por asociaciones y empresas de televisión pagada de Norte América, Centro América, Sur América, el Caribe y la Península Ibérica (en adelante La Organización).
La Organización tendrá como sede la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
La Organización es sin fines de lucro y agrupa las asociaciones y empresas de televisión pagada de Norte América, Centro América, Sur América, el Caribe y la Península Ibérica, cuyo principal objetivo es representar los intereses comunes de sus miembros mediante:
Para ser miembro de La Organización se requiere que las asociaciones o empresas aplicantes, cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Las asociaciones y empresas que pertenezcan a La Organización serán miembros activos.
Los miembros activos podrán invitar a empresas que no pertenezcan a La Organización a sus reuniones y a las de los Comités de La Organización como Observadores, siempre y cuando éstas sean empresas que se dediquen al negocio de televisión pagada en Norte América, Centro América, Sur América, el Caribe o en la Península Ibérica.
La Organización tendrá una Junta de Asociados integrada por un Principal y un Suplente que representen a cada Asociación y a cada Empresa Miembro de La Organización. Cada Principal y su Suplente ocuparán dichas posiciones por el período que lo señale la Asociación o Empresa que representan.
La Junta de Asociados es la máxima autoridad de La Organización y tendrá las facultades siguientes:
La Junta de Asociados se reunirá de manera ordinaria una vez al año, durante el primer semestre del año o en el mes en que se celebre la Convención Anual de La Organización y de manera extraordinaria cuando sea convocada por una cuarta parte de sus miembros o por la Junta Directiva. El lugar o país en donde se celebre la reunión se indicará en la convocatoria. Las reuniones serán convocadas por el Presidente de La Organización con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios, salvo que la urgencia de la reunión requiera un plazo menor.
En toda reunión constituirá quórum, la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Cada Asociación y cada Empresa tendrá derecho a un voto. Todas las resoluciones de la Junta de Asociados, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mitad más uno, de los miembros presentes en la reunión, salvo los casos específicos que señalen los presentes Estatutos. Las decisiones que adopte la Junta de Asociados serán de forzoso cumplimiento por parte de sus miembros.
La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4) Dignatarios, un (1) Director Principal y un (1) Director suplente por cada País Miembro de la Organización. El número de Directores que componen la Junta Directiva será incrementado cada vez que ingrese como Miembro una Asociación o Empresa de un País nuevo dentro de la Organización o en el caso que una Asociación ingrese como Miembro de un País donde ya exista un Miembro Fundador, en cuyo caso se podrán escoger o designar a dos Directores Principales y a dos Directores Suplentes del mismo País. En los casos que la Empresa Fundadora se atrasara en sus cuotas por más de dos años, automáticamente perderá el derecho de pertenecer a la Junta Directiva, aún cuando posteriormente se pusiera al día en sus cuotas.
Los Directores Suplentes deberán asistir a las reuniones de Junta Directiva solo en reemplazo del Director Principal correspondiente, durante su ausencia temporal.
Los Dignatarios serán escogidos por mayoría de votos durante la reunión anual de la Junta de Asociados correspondiente al período de dos años establecidos en los presentes estatutos.
Los Dignatarios deberán ser escogidos de entre los Directores Principales y activos en el momento de las votaciones, con excepción del actual Secretario de la Organización quien podrá ser reelegido en su puesto por la mayoría de los Miembros presentes o debidamente representados en la Junta de Asociados.
Los Directores Principales y Directores Suplentes de las Asociaciones Miembro serán designados por las respectivas Asociaciones de cada País, bajo el siguiente criterio:
En los Países donde no existan Asociaciones o las mismas no sean miembros de la Organización, los Directores Principales y Directores Suplentes de las Empresas Miembro del País, serán Escogidos o Designados por cada País bajo el siguiente criterio:
Todas las designaciones y los resultados de las votaciones para Directores Principales y Directores Suplentes, deberán ser notificados por escrito a la Secretaria General Permanente a más tardar 30 días calendarios, antes de la celebración anual de la reunión de Junta de Asociados. La Secretaria General Permanente entregará por escrito la lista de las designaciones y resultados de las Votaciones al Presidente de la Organización, para que sea presentada a su vez por el mismo, en la reunión de Junta de Asociados arriba indicada, para su ratificación. La falta de cumplimiento a la notificación en el tiempo descrito conllevará las Vacantes de las posiciones respectivas, hasta el siguiente período establecido en este artículo para las Designaciones y/o Votaciones de Directores.
Para que las Asociaciones y Empresas puedan optar por escoger o designar a sus Directores en la Junta Directiva, las mismas deberán estar al día en sus cuotas.
Todos los Directores Principales y Directores Suplentes de las Asociaciones y Empresas Miembros, deberán asistir a las reuniones de Junta de Asociados.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente de manera ordinaria semestralmente y de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos tres de sus Directores. El lugar o país donde se celebre la reunión se indicará en la convocatoria, a través de la Secretaría General Permanente.
En toda reunión constituirá quórum la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Cada Director y cada Dignatario que no sea Director tendrá derecho a un voto. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión, salvo los casos específicos que señalen los presentes Estatutos. Las decisiones que adopte La Junta Directiva serán de forzoso cumplimiento por parte de sus miembros.
Los Dignatarios de La Organización serán: un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario y un Tesorero. El representante Legal de La Organización será el Presidente, en ausencia de éste, será en su orden, el Vice-Presidente, el Tesorero o el Secretario.
El período de duración de los Dignatarios, Directores Principales y Directores Suplentes será de dos años. Los Directores de TEPAL serán renovados de la siguiente manera:
Para que las Asociaciones y Empresas Miembro puedan realizar votaciones o designar a sus Directores en la Junta Directiva, las mismas deberán estar al día en sus cuotas.
Dignatarios
Presidente
Preside la Junta Directiva y la Junta de Asociados de La Organización. El Presidente representa a La Organización y dirige las relaciones internacionales con otros organismos, asociaciones, empresas, prensa y publicaciones en general.
Debe promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Debe cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Cualesquiera otras funciones que le asigne la Junta Directiva y la Junta de Asociados.
Vice-Presidente
Asiste al Presidente cuando éste así lo requiera o solicite y en su ausencia lo representa y reemplaza si fuese necesario. Debe promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Debe cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Cualesquiera otra función que le asigne el Presidente de La Organización.
Tesorero
Tiene la Función de fiscalizar el manejo y bienes de La Organización, así como debe presentar los Informes Anuales de Tesorería ante la Junta Directiva y la Junta de Asociados. Debe promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Debe cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente de La Organización.
Secretario
Lleva las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Asociados. Coordina los asuntos legales y formaliza las actas y certificaciones relativas a La Organización. Debe promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Debe cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente de La Organización.
Directores
Directores Principales
Deben promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Deben cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Deben asistir a todas las reuniones de Junta Directiva y de Junta de Asociados. Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente de La Organización.
Directores Suplentes
Asisten a los Directores Principales cuando éstos así lo requieran y los reemplazan en su ausencia. Deben asistir a todas las reuniones de Junta de Asociados. Deben promover el objetivo principal de La Organización según el Artículo Tercero de los presentes Estatutos. Deben cumplir con las funciones que se señalan en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos. Cualesquiera otras funciones que les asigne el Presidente de La Organización.
La Secretaría General Permanente se radica en el país donde se encuentra y opera la sede de La Organización y la dirige el Secretario General Permanente.
Las funciones del Secretario General Permanente serán las siguientes:
La Junta Directiva de La Organización podrá designar diferentes Comités permanentes o temporales de trabajo con la finalidad que cumplan con los mandatos específicos que determine la Junta Directiva.
La Junta Directiva también podrá crear Comités con la finalidad de negociar precios y condiciones para la contratación de programas y/o canales que tengan interés común para las asociaciones y empresas miembro de La Organización que hayan dado su consentimiento previamente referente a cada negociación; de no obtener la negociación bajo los parámetros establecidos, cada miembro tendrá la libertad de retirarse de la negociación.
El ingreso de nuevos miembros a La Organización estará sujeto a que la asociación o la empresa cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y que no sea objetado su ingreso por más de la mitad de los Miembros Asociados. En el caso de una empresa de un país donde no hubieren Miembros, la Junta Directiva deberá aprobar el ingreso, mediante carta de aceptación de los Directores y Dignatarios enviadas con este fin a la Secretaría General Permanente.
Los gastos no presupuestados en que incurra La Organización serán cubiertos por cuotas extraordinarias las que se establecerán de manera proporcional a la cuota anual que paga cada una de las asociaciones y cada una de las empresas que integran La Organización. La Organización podrá adoptar un criterio diferente al aquí establecido siempre que cuente con la aprobación de no menos de la mitad de todos sus miembros.
Los miembros de La Organización solamente podrán ser expulsados, cuando sus actuaciones como empresa entre en conflicto con los propósitos establecidos en los presentes Estatutos o por la morosidad en el pago de sus cuotas. Para la expulsión de un miembro de La Organización se requiere que la Junta Directiva evalúe las razones por las cuales se propone la expulsión, y, de ser aprobada por la Junta Directiva se someterá posteriormente a la Junta de Asociados. El acuerdo de expulsión requerirá el voto afirmativo de no menos de la mitad más uno de los miembros de La Organización.
La Organización podrá formar parte de cualquier otra entidad con intereses similares que exista en cualquier parte del mundo.
La Organización podrá ser disuelta en la Junta de Asociados convocada al efecto. El acuerdo de disolución deberá contar con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
Disuelta La Organización, los miembros de la Junta Directiva tendrán la calidad de fiduciarios - liquidadores y, en tal carácter tendrán todas aquellas facultades de un apoderado general para llevar a cabo todos los actos de administración y de disposición requeridos para la liquidación.
Las normas contenidas en estos estatutos relativas a la convocatoria, funcionamiento y toma de decisiones de la Junta Directiva, son aplicables a los fiduciarios - liquidadores.
El producto de la liquidación luego de pagadas y canceladas todas las obligaciones, será distribuido en obras de caridad y donaciones a instituciones de beneficiencia de acuerdo con lo que sobre el particular decidan los fiduciarios - liquidadores.
Terminada la liquidación, los fiduciarios - liquidadores harán constar tal hecho mediante acta que se inscribirá en el Registro Público y cuya inscripción pondrá fin a la existencia de La Organización.
Los presentes Estatutos podrán modificarse con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de los votos favorables del total de los miembros activos de La Organización, que se encuentren al día en sus cuotas anuales y que estén presentes o debidamente representados, reunidos en la Junta de Asociados especialmente convocada para tales efectos.